{SOCIO EXPLOTANTE. Tratamiento previsional. Artículo 2º, inciso d), de la Ley Nº 24.241}
BOLETÍN Nº 6 (D.G.I.) – ENERO 1998
COMENTARIO
En este dictamen se analiza el tratamiento previsional aplicable a los socios explotantes que prestan servicios en su condición de choferes de una empresa de transporte público de pasajeros.
Como introducción expresa que las sociedades de componentes constituyen organizaciones empresarias constituidas por los propietarios de varios colectivos, con los cuales se integra una {“línea”} autorizada a prestar el servicio de... >
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